lunes, 28 de marzo de 2011

POR EL FORRO...

En relación a la entradas anteriormente publicadas sobre la casa de la calle Evora y sobre la "nueva arquitectura sevillana-jerezana" os dejamos para vuestra reflexión los siguientes artículos del actual PGOU, que está vigente:

TITULO VII: Normas generales de la Edificación.


 

Art. 7.5.20. Consideración del entorno.

1. Las obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente, la posición del terreno respecto a cornisas, hitos u otros elementos visuales, el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona, su incidencia en términos de soleamiento y ventilación de las construcciones de las fincas colindantes y, en vía pública, su relación con ésta, la adecuación de la solución formal a la tipología y materiales del área, y demás parámetros definidores de su integración en el medio urbano.

2. La Administración Urbanística Municipal podrá exigir la inclusión en la documentación con la que se solicite licencia, de un estudio de visualización y paisaje urbano en el estado actual, y en el estado futuro que corresponderá a la implantación de la construcción proyectada.

3. La administración urbanística municipal podrá establecer criterios selectivos o alternativos para el empleo armonioso de los materiales de edificación, de urbanización y de ajardinamiento, así como de las colaboraciones admisibles.

4. Será aplicable igualmente lo establecido en los de estas Normas sobre protección del paisaje urbano.


 



Art. 7.5.22. Publicidad y rotulación de locales y edificios.
"En correspondencia con lo recogido en el art. 7.5.20, más allá del Conjunto Histórico también se podrá limitar la actividad publicitaria, debiendo los rótulos armonizar con la edificación y el entorno, sin menoscabar las cualidades de la arquitectura y el paisaje urbano en que se encuentren.
 
Se admiten los rótulos que sirvan para señalar la existencia de locales o edificios destinados a un uso, conteniendo el nombre del establecimiento y la actividad a la que se dedica. En cada edificio, los rótulos deberán armonizar entre sí, situándose de forma ordenada y siempre que sea posible con unidad de estilo, tamaño, calidades y materiales.

 
Se prohíbe que toda la fachada se convierta en un panel publicitario. Se recomienda que, en general, los rótulos se sitúen encima de los locales, con un rótulo bajo dintel en huecos de fachada, con letras corpóreas directamente sobre el paramento o con placa de pequeño tamaño sobre el paramento. También son admisibles las banderolas perpendiculares al plano de fachada, ajustadas a las características arquitectónicas de la misma y sin ocultar sus líneas compositivas".



QUE BONITO SI TODO ESTO SE CUMPLIESE...

4 comentarios:

Lin Chu dijo...

Mi plimo es el dueño del local. Ya le dije que quitala el lótulo, pelo nada. Pol eso me gustalía que ustedes denuncialan casos concletos como este, comelciantes que afean casas de Jelez. La mayolía son españoles. Y el lesponsable es el que lo hace.

Cartujón Verbenero dijo...

El cachondo de Lin Chu tiene "lazón" sería bueno que le saquemos los colores a los que incumplen y a los que machacan nuestro paisaje urbano. Os mandaré próximamente algunas fotos denuncia.

Antonio Carrero dijo...

En cuanta a la foto de la casa escogida para ilustrar la primera parte de esta crítica, quiero decir que no entiendo por qué se pone de ejemplo una de las pocas construcciones modernas del casco histórico que cumple a rajatabla todos los criterios establecidos en la normativa urbanística.Simplemente se trata de una reinterpretación de la arquitectura tradicional, pero con un lenguaje acorde con la época actual. Supongo que será simplemente por falta de información. Para incidir en el tema, le aclaro que incluso el proyecto pasó en su día por la comisión de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, sin ningún tipo de objección.

Un saludo.

Jerez dijo...

Estimado Antonio:

Es cierto que esta edificación respeta al menos la altura de fachada. Pero -y repitiéndole lo que lo que le conteste en la entrada sobre "La nueva Arquitectura sevillana invade Jerez"- en mi opinión esta edificación no está en armonía con su entorno y enclave dentro del centro histórico. Es algo que salta a la vista, como se comentó en la citada entrada.

Además de la evidencia visual y de sentido común, y como aquí todo funciona a base de legislación, en esta entrada intenté de demostrarlo remitiéndome a la normativa vigente, a la que ahora añadiría los artículos del CAPÍTULO TERCERO
ZONAS DE ORDENANZA EN SUELO URBANO del TITULO X del PGOU.

Si se dio licencia a esta casa sería porque posiblemente sea anterior a la LPHA de 2007 y del actual PGOU (2008). Si es posterior...ummmm.

Saludos.