jueves, 6 de octubre de 2011

Sobre la denuncia de la construcción junto a San Miguel.

Os informamos sobre el estado de la denuncia que hicimos conjuntamente con la Plataforma para la defensa del Patrimonio de Jerez  el pasado mes de agosto sobre este (por el momento legal) ataque al Patrimonio y que ayer recogió el diario Viva Jerez.

Los áticos de San Miguel se elevan sobre un vacío legal

04/10  · Francisco C. Aleu

Los servicios jurídicos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía estudian una denuncia interpuesta el pasado mes de agosto por la Plataforma para la Defensa del Patrimonio de Jerez, que considera que una promoción inmobiliaria que se está levantando junto a la capilla del Sagrario de la parroquia de San Miguel podría estar vulnerando la legislación en materia de patrimonio.


El colectivo argumenta su denuncia en una disposición adicional de la Ley de Patrimonio de Andalucía, que advierte de que los bienes de interés cultural (BIC) disfrutan de un entorno de protección de cincuenta metros, un requisito que se da en este caso por cuanto la promoción linda con el propio templo.


Uno de los miembros de la plataforma, José Manuel Moreno, ha tenido ocasión de contactar con los servicios jurídicos de la Consejería de Cultura que, de momento, justifican la continuidad de las obras en un vacío legal.“Nos dicen que la cuestión es complicada pues la obra tenía permiso desde 2006, un año antes de que entrara en vigor la actual Ley de Patrimonio de Andalucía”, explica, lo que significa que ese perímetro de protección de 50 metros no se encontraba todavía vigente. 


En cualquier caso, esas mismas fuentes aseguraron que se está estudiando la documentación presentada para esclarecer si la promoción inmobiliaria pudiera haber incurrido en cualquier otra irregularidad, algo que por ahora no se descarta.


FUENTE: http://www.andaluciainformacion.es/portada/?i=34&a=197042&f=0

3 comentarios:

Anton Ozomek dijo...

Ampararse en un supuesto vacío legal para permitir la continuidad de la obra de edificación de nueva planta (por más que se esconda bajo el fenómeno conocido como fachadismo arquitectónico, el 95% de lo que se está realizando es obra nueva, Renovación pues y no Restauración, según lo estipulado legalmente) junto a la Iglesia de San Miguel de Jerez de la Frontera denota una absoluta falta de respeto bien hacia la inteligencia de los ciudadanos, o bien hacia la debida diligencia que los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía deben demostrar ya que cobran un estupendo salario como contrapartida por su labor profesional.
No soy abogado, ni entiendo de leyes más allá de lo que mi amor por la defensa del patrimonio histórico me han llevado a conocer, y es por ello más vergonzosa aún la actitud de los servicios jurídicos de la Junta, ya que Licenciados Universitarios parecen desconocerlo todo sobre el Derecho vigente en España.
Vamos a intentar aclararle un poco las ideas:
La Iglesia de San Miguel fue declarada Monumento en 1931, por lo que al amparo de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (LPHE85) pasó a ser declarado de forma automática Bien de Interés Cultural (BIC) desde el año 1985, calificación que se mantiene con la entrada en vigor de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA91) el 13 de Julio de 1991, que mantuvo su vigencia hasta el 26 de Noviembre de 2007, fecha en la que entró en vigor la nueva Ley 14/2007 (LPHA07).
Así pues, aún desconociendo la fecha en que se otorga licencia para el polémico edificio que actualmente se construye junto a la Iglesia de San Miguel, resulta razonable suponer que la tramitación de la licencia es posterior al año 1991, por lo que queda plenamente afectada por las determinaciones de la LPHA91.
Por tanto, la licencia de obras para el referido edificio no puede ser legal en muchos aspectos. Puede que la empresa promotora disponga de un papel sellado por el Ayuntamiento de Jerez, e incluso tal vez por la propia Consejería de Cultura, autorizando las obras, pero resultando que ambas instituciones son Administraciones Públicas quedan pues bajo el Principio de Interdicción de la Arbitrariedad contenida en el artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978.
Tras este rimbombante lenguaje jurídico, se esconde una idea muy simple: que ni políticos ni funcionarios pueden hacer con la Ley lo que les venga en gana, ni aplicarla de un modo para unas personas o empresas y de otro modo para los demás, pues la LEY es igual para todos y no tienen las AA.PP. la potestad de modificar ni las Leyes vigentes ni su forma de aplicarla.
Así pues, la polémica licencia de obras del caso que nos ocupa resulta sin duda ilegal a tenor de lo establecido en los artículos 11, 29, 33 y 34 de la LPHA91, plenamente vigente en la época en que se tramitó la referida licencia.
Puesto que a los denunciantes se les ha remitido toda la documentación necesaria vía email, y para no extender aún más este comentario, baste aquí resaltar el texto literal del Artículo 29 de la LPHA91, donde queda perfectamente claro que todo BIC posee un ENTORNO DE PROTECCIÓN cuya alteración debe ser previamente autorizada por las administraciones competentes (¿oxímoron?), y dicha autorización NO PODRÁ CONTRAVENIR LAS DETERMINACIONES LEGALES:
“…en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán concretarse, tanto el bien objeto central de la protección, como el espacio que conforme su entorno. Al entorno así concretado en la inscripción le será de aplicación el mismo régimen jurídico que corresponda al inmueble catalogado.
2. El entorno de los bienes declarados de interés cultural podrá estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio…”
Saludos cordiales a los que gustan de cumplir las Leyes.

Jerez dijo...

Gracias Anton por preocuparte por esta denuncia y aportarnos tus conocimientos sobre el tema.
Sin embargo, pese a todo este arsenal legal que nos presentas, la cosa está complicada.
Según entiendo, la ley anterior de Patrimonio de Andalucía de 1991 dejaba a los Ayuntamientos el concretar el entorno de los BIC u de aquí pasaban a sus Planes Generales. Así, para la iglesia de San Miguel no se le estableció –por los datos que poseemos- ningún entorno de protección. Esto, sin embargo, no lo soluciona el punto 2 del art. 29 de la dicha LPHA91, pues no concreta un entorno determinado “mínimo” para los BIC (al contrario de la Ley actual). Sólo dice que el entorno de protección "podrá estar" constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos como por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio.
Este entorno BIC, por tanto, quedaría a expensa de la “buena voluntad” del Ayuntamiento y de los propietarios de estos inmuebles que lo conforman (en este caso los colindantes con la Iglesia de San Miguel) a la hora de establecer las instrucciones particulares que requiere la inscripción específica de un bien en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz (art 11 de la LPHA91). Quien hace la Ley hace la trampa.
La prueba de que no se estableció este entorno es que en el PGOU actual la finca en cuestión aparece como no afectada por ningún entorno BIC, como ya dijimos en la entrada en la que denunciamos la construcción de los áticos. Metedura de pata que ahora habría de solventarse en alguna manera en el PGOU.
Los abogados de la delegación nos atendieron bastante bien y nos explicaron estas cuestiones y dificultades. No obstante, el asunto aún no esta cerrado por que sospechan que los áticos pudieron ser resultado de un cambio de proyecto que pudo aprobarse con posterioridad a la aprobación de la Ley del 2007. Están a la espera de recibir esta documentación de la constructora. En todo caso, les damos nuestro voto de confianza en que harán todo lo que esté en su mano.
No hay que ser muy agudo para saber en quien recae la responsabilidad última de esta actuación urbanística, que podrá ser muy legal, pero esto no quita para que sea INMORAL, por cuanto atenta de manera descarada contra nuestro Patrimonio.

Saludos,

Juan Antonio.

Anónimo dijo...

No sé si han pasado recientemente por la obra en cuestión, pero han "surgido" unas chimeneas de ventilación sobre la cubierta de los áticos, que desconozco si estaban previstas en el proyecto aprobado, pero que creo que pudieran incumplir alguna normativa. En todo caso demuestran un enorme mal gusto, ya que el impacto visual que va a ocasionar, en un punto tan delicado como es la Capilla del Sagrario, será enorme. Es sin duda una de las agresiones al Patrimonio más flagrantes de los últimos tiempos.

Saludos.