lunes, 20 de junio de 2011

RECOMENDACIÓN DE LA ONU RELATIVA A LA SALVAGUARDA DE LOS CONJUNTOS HISTÓRICOS Y SU FUNCIÓN EN LA VIDA CONTEMPORÁNEA.

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La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 19ª reunión, celebrada en Nairobi, del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976 acordó estas recomendaciones que son interesantes que conozcamos, recordemos y hagamos recordar y para que reflexionemos sobre a dónde fueron a parar estas "recomendaciones".


I. DEFINICIONES
1. A efecto de la presente Recomendación:

a) Se considera “conjunto histórico o tradicional” todo grupo de construcciones y de espacios, inclusive los lugares arqueológicos y paleontológicos, que constituyan un asentamiento humano tanto en medio urbano como en medio rural y cuya cohesión y valor son reconocidos desde el punto de vista arqueológico, arquitectónico, prehistórico, estético o socio-cultural. Entre esos “conjuntos”, que son muy variados, pueden distinguirse en especial: los lugares prehistóricos, las ciudades históricas, los antiguos barrios urbanos, las aldeas y los caseríos, así como los conjuntos monumentales homogéneos, quedando entendido que estos últimos deberán por lo común ser conservados cuidadosamente sin alteración.
b) Se considera “medio” de los conjuntos históricos el marco natural o construido que influye en la percepción estática o dinámica de esos conjuntos, o se vincula a ellos de manera inmediata en el espacio o por lazos sociales, económicos o culturales.
c) Se entiende por “salvaguarda” la identificación, la protección, la conservación, restauración, la rehabilitación, el mantenimiento, y la revitalización de los conjuntos históricos o tradicionales y de su medio.

II. PRINCIPIOS GENERALES
2. Debería considerarse que los conjuntos históricos y su medio constituyen un patrimonio universal irreemplazable. Su salvaguarda y su integración en la vida colectiva de nuestra época debería ser una obligación para los gobiernos y para los ciudadanos de los Estados en cuyos territorios se encuentran. Deberían ser responsables de ello, en interés de todos los ciudadanos y de la comunidad internacional, las autoridades nacionales, regionales o locales, según las condiciones propias de cada Estado en materia de distribución de poderes.
3. Cada conjunto histórico y su medio deberían considerarse globalmente como un todo coherente cuyo equilibrio y carácter específico, dependen de la síntesis de los elementos que lo componen y que comprenden tanto las actividades humanas como los edificios, la estructura espacial y las zonas circundantes. Así pues, todos los elementos válidos, incluidas las actividades (por modestas que sean), tienen una relación con el conjunto, un significado que procede respetar.

4. Los conjuntos históricos y su medio deberían ser protegidos activamente contra toda clase de deterioros, en especial, los resultantes de un uso inapropiado, aditamentos parásitos y transformaciones abusivas o desprovistas de sensibilidad que dañan su autenticidad, así como los provocados por cualquier forma de contaminación. Todas las obras de restauración que se emprendan deberían basarse en principios científicos. Asimismo, debería prestarse especial atención a la armonía y a la emoción estética resultante del encadenamiento o de los contrastes de los diferentes elementos que componen los conjuntos y que dan a cada uno de ellos su carácter particular.

5. En las condiciones del urbanismo moderno, que produce un aumento considerable en la escala y en la densidad de las construcciones, al peligro de destrucción directa de los conjuntos históricos se añade el peligro real de que los nuevos conjuntos destruyan el medio y el carácter de los conjuntos históricos adyacentes. Los arquitectos y los urbanistas deberían procurar que la vista de los monumentos y los conjuntos históricos, o desde ellos, no se deteriore y que dichos conjuntos se integren armoniosamente en la vida contemporánea.
6. En una época en que la creciente universalidad de las técnicas de construcción y de las formas arquitectónicas presentan el riesgo de que un medio sea uniforme en todo el mundo, la salvaguarda de los conjuntos históricos puede contribuir de una manera sobresaliente a mantener y desarrollar los valores culturales y sociales de cada nación, así como al enriquecimiento arquitectónico del patrimonio cultural mundial.


III. POLÍTICA NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
7. En cada Estado Miembro debería formularse, con arreglo a sus condiciones propias en materia de distribución de poderes, una política nacional, regional y local con objeto de que las autoridades nacionales regionales o locales tomen medidas jurídicas, técnicas, económicas y sociales con miras a salvaguardar los conjuntos históricos y su medio y adaptarlos a las exigencias de la vida contemporánea. Esta política debería influir en el planeamiento nacional, regional o local y orientar la planificación urbana y la ordenación regional y rural en todos los niveles. Las acciones resultantes de ese planeamiento deberían integrarse en la formulación de los objetivos y programas, en la distribución de las funciones y en la ejecución de las operaciones. Debería recabarse la colaboración de los individuos y de las asociaciones privadas para la aplicación de la política de salvaguarda.

IV. MEDIDAS DE SALVAGUARDA
8. La salvaguarda de los conjuntos históricos y de su medio deberían ajustarse a los principios antes enunciados, y a los métodos que se exponen a continuación, determinándose las medidas concretas con arreglo a las competencias legislativas y constitucionales y a la organización social y económica de cada Estado. Medidas Jurídicas y Administrativas

9. La aplicación de una política global de salvaguarda de los conjuntos históricos y de su medio debería fundarse en principios válidos para cada país en su conjunto. Los Estados Miembros deberían adaptar las disposiciones existentes o, en su caso, promulgar nuevos textos legislativos y reglamentos con objeto de asegurar la salvaguarda de los conjuntos históricos y de su medio, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este capítulo y en los siguientes. Convendría revisar las leyes relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y a las viviendas, para coordinar y armonizar sus disposiciones con las leyes relativas a la salvaguarda del patrimonio arquitectónico. Esas legislaciones deberían fomentar la adaptación o la adopción de disposiciones en los planos regionales o locales,encaminadas a dicha salvaguarda.

10. Las disposiciones que establezcan un sistema de salvaguarda de los conjuntos históricos deberían enunciar los principios generales relativos al establecimiento de los planes necesarios y, en particular:

- Las condiciones y las relaciones generales aplicables a las zonas protegidas y sus inmediaciones;
- La indicación de los programas y operaciones que habrán de preverse en materia de conservación e infraestructura de servicios;
- Las funciones de mantenimiento y la designación de los encargados de desempeñarlas;
- Los campos en que podrán aplicarse las actividades de urbanismo, reestructuración y ordenación rural;
- La designación del organismo encargado de autorizar toda restauración, reforma, nueva construcción o demolición en el perímetro protegido;
- Las modalidades de financiamiento y de ejecución de los programas de salvaguarda.

11. Los planes de salvaguarda deberían definir:
- Las zonas y los elementos protegidos;
- Las condiciones y las restricciones específicas que les son aplicables;
- Las normas que regulan los trabajos de mantenimiento, de restauración y de mejoramiento;
- Las condiciones generales de instalación de las redes de suministro y de los servicios necesarios para la vida urbana o rural;
- Las condiciones que regirán las nuevas construcciones.

12. La legislación de salvaguarda debería ir acompañada, en principio, de disposiciones preventivas contra las infracciones al reglamento de salvaguarda y contra toda alza especulativa de los valores inmobiliarios en las zonas protegidas, que pueda comprometer una protección y una restauración concebida en función del interés colectivo. Podría tratarse de medidas de urbanismo que influyan en el precio de los solares por construir, tales como el establecimiento de planes de ordenamiento de barriada o de extensión más reducida, la concesión del derecho preferente de compra a un organismo público, la expropiación en beneficio de la salvaguarda o la intervención de oficio en caso de incapacidad o incumplimiento por parte de los propietarios, e instituir sanciones efectivas como la suspensión de las obras, la obligación de reconstruir, y/o una multa adecuada.

13. Debería imponerse, tanto a las colectividades públicas como a los particulares, el respeto de las medidas de salvaguarda. Sin embargo, debería establecerse un mecanismo de recurso contra las decisiones arbitrarias o injustas.
14. Las disposiciones referentes a la construcción de edificios para organismos públicos y privados, y a las obras públicas y privadas, deberían adaptarse a la reglamentación de salvaguarda de los conjuntos históricos y de su medio.

15. En particular, habría que formular o revisar las disposiciones relativas a los locales y manzanas insalubres, así como a la construcción de viviendas sociales, no sólo de modo que se ajustaran a la política de salvaguarda, sino también de que contribuyeran a ella. El régimen de posibles subvenciones debería establecerse y modularse en consecuencia, en particular para facilitar la construcción de viviendas subvencionadas y las construcciones rehabilitando antiguos edificios.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL
54. Los Estados Miembros deberían colaborar, en lo que se refiere a la salvaguarda de los conjuntos históricos y de su medio, recabando la ayuda, cuando parezca conveniente, de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, y en particular del centro de documentación Unesco ICOM - ICOMOS. Esta cooperación multilateral o bilateral debería coordinarse juiciosamente y plasmarse en medidas tales como las siguientes:
a) Intercambio de información en todas sus formas de publicaciones científicas y técnicas;
b) Organización de seminarios y de grupos de trabajo sobre temas precisos;
c) Concesión de becas de estudio y de viaje, envío de personal científico, técnico y
administrativo, y suministro de material;
d) Lucha contra todas las formas de contaminación;
e) Ejecución de grandes proyectos de conservación, restauración y rehabilitación de conjuntos históricos y difusión de la experiencia adquirida. En las regiones situadas a uno y otro lado de una frontera y en las que se planteen problemas comunes de ordenación y salvaguarda de conjuntos históricos y de su medio, los Estados Miembros deberían coordinar sus políticas y sus acciones con objeto de lograr una utilización y protección
óptima de ese patrimonio;
f) Asistencia mútua entre países vecinos para la salvaguarda de conjuntos de interés común
del desarrollo histórico y cultural de la región.

55. De conformidad con el espíritu y los principios de esta recomendación, ningún Estado Miembro debería tomar medida alguna para demoler o alterar el carácter de los barrios, ciudades y lugares históricos situados en territorios ocupados por ese Estado.



Juan A. Moreno.
O si lo desea, haga su ladrillazo en pleno casco histórico de una ciudad conjunto histórico-artístico. Con toda tranquilidad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo contigo, http://farmaciaporvera.com/#22 creo que te estas dando con una tapia, no insistas e invierte donde creas, este foro no es de consulta, se mueve por intereses de unos pocos que hablan del interés personal de lo que debe de hacer un valía y no un estudio de cada valor.
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